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Estudios de Impacto Ambiental por Voladuras de Rocas y Planes de Monitoreo y Control Ambiental y de Vibraciones

Realizamos estudios integrales de impacto ambiental por voladuras de rocas y elaboramos planes de monitoreo y control de vibraciones para proyectos de infraestructura en ejecución, orientados a la protección de edificaciones urbanas y rurales, infraestructura crítica, monumentos históricos y demás elementos sensibles ubicados dentro del área de influencia de las obras.

El producto útil de una voladura de rocas son los bloques de tamaños variados resultantes del proceso de fragmentación con energía explosiva. Sin embargo, el proceso genera también productos nocivos para el entorno físico, tales como: vibraciones del suelo, onda aérea (airblast), ruido, gases y humos de detonación, material particulado (polvo fino) y proyección de rocas (flyrock). En conjunto, estos efectos originan un impacto ambiental y social derivado del uso de explosivos, el cual debe ser controlado y mitigado mediante un plan de gestión integral. Este plan requiere de un enfoque multidisciplinario que articule la ingeniería de voladura, la ingeniería ambiental y la gestión social.

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En el contexto peruano, desarrollamos los estudios de Impacto Ambiental por Voladuras de Rocas y Planes de Monitoreo y Control Ambiental y de Vibraciones de acuerdo con normas técnicas, instrumentos ambientales y fiscalizaciones de las regulaciones vigentes:

  • Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N.° 024-2016-EM) , que obliga al titular a monitorear las vibraciones generadas por las voladuras conforme a los estándares establecidos y a tomar las medidas correctivas cuando corresponda. D.S. N.° 034-2023-EM – Modificación del Reglamento de SSO en Minería.
  • Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de salud: D.S. N.° 085-2003-PCM – ECA para Ruido - D.S. N.° 003-2017-MINAM – ECA para Aire - D.S. N.° 004-2017-MINAM – ECA para Agua - D.S. N.° 011-2017-MINAM – ECA para Suelo.
  • Estándares de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. N.° 085-2003-PCM), que establecen los límites exigibles para el ruido ambiental.
  • Términos de referencia aprobados en los Estudios de Impacto Ambiental, que constituyen el marco de cumplimiento fiscalizado por la autoridad ambiental competente (OEFA).
  • Ley N.° 28611 – Ley General del Ambiente
  • Reglamento de Participación Ciudadana sectorial (p. ej., D.S. N.° 003-2026-VIVIENDA)
  • D.S. N.° 002-2009-MINAM – Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana.
  • Reglamento de Seguridad y Salud en Trabajos de Minería a Tajo Abierto – D.S. N.° 028-2017-EM.
  • Ley N.° 28221 – Ley General de Minería y su Reglamento (D.S. N.° 014-92-EM)
  • Normativa de sustancias peligrosas y explosivos: Ley N.° 28212 y normativa SUCAMEC.
  • Gestión social y salvaguarda de poblaciones: Convenio 169 de la OIT, Ley N.° 29785, Ley N.° 26772, Ley N.° 27867 y Ley N.° 27972.
  • Fiscalización, seguimiento y cumplimiento: Ley N.° 29325 – Ley Orgánica del OEFA.
  • Patrimonio cultural y obras monumentales: Ley N.° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
  • Referencias técnicas e internacionales usadas como criterio de diseño y límites de vibración: USBM RI 8507, DIN 4150-3, ISO 4866, ISO 2631-2, ASTM D4945 y guías técnicas del MINEM/DGM.
Monitoreo ambiental y vibraciones
Control ambiental por voladuras
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